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Código Procesal Penal

Artículo 43: Contienda de competencia por inhibición

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Texto literal del artículo

1. Cuando el Juez se inhibe, de oficio o a instancia de las partes, remitirá copia de las piezas pertinentes a otro Juez si hubiera detenido; en caso contrario remitirá el proceso. 2. Si el segundo Juez también se inhibe elevará las copias en el plazo de un día hábil, o el principal, para que la Sala Penal Superior resuelva.

Resumen breve

Cuando un juez decide no intervenir, debe enviar las copias necesarias a otro juez si hay una persona detenida; si no, debe remitirle todo el proceso. Si el segundo juez también se aparta, debe enviar las copias o el expediente principal en un día hábil a la Sala Penal Superior, que resolverá quién es competente.

Ejemplo cotidiano

El juez Carlos se aparta mientras José está detenido; el segundo juez también se inhibe y remite las copias en un día hábil a la Sala Penal Superior.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.