Código Procesal Penal
Artículo 42: Contienda de competencia por requerimiento
Ver todos los artículos1. Cuando el Juez toma conocimiento que otro de igual jerarquía también conoce del mismo caso sin que le corresponda, de oficio o a petición de las partes, solicitará la remisión del proceso. Además de la copia de la resolución, adjuntará los elementos de juicio pertinentes. 2. El Juez requerido resolverá en el término de dos días hábiles. Si acepta, remitirá lo actuado, con conocimiento de las partes. Si declara improcedente la remisión formará el cuaderno respectivo y lo elevará en el término de tres días a la Sala Penal Superior, para que resuelva en última instancia dentro del quinto día de recibidos los autos.
Un juez puede pedir a otro juez igual que remita un caso que conoce indebidamente, por iniciativa propia o a solicitud de las partes, adjuntando resolución. El requerido decide en dos días hábiles: acepta y remite lo actuado, o rechaza y eleva el caso en tres días; la Sala Penal Superior resuelve dentro del quinto día.
El juez Carlos pide al juez Luis remitir el mismo expediente; Luis rechaza y la Sala Penal Superior decide dentro del plazo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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