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Código Procesal Penal

Artículo 428: Desestimación

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Texto literal del artículo

1. La Sala Penal de la Corte Suprema declarará la inadmisibilidad del recurso de casación cuando: a) no se cumplen los requisitos y causales previstos en los artículos 405 y 429; b) se hubiere interpuesto por motivos distintos a los enumerados en el Código; c) se refiere a resoluciones no impugnables en casación; y, d) el recurrente hubiera consentido previamente la resolución adversa de primera instancia, si ésta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso; o, si invoca violaciones de la Ley que no hayan sido deducidas en los fundamentos de su recurso de apelación. 2. También declarará la inadmisibilidad del recurso cuando: a) carezca manifiestamente de fundamento; b) se hubieren desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales y el recurrente no da argumentos suficientes para que se modifique el criterio o doctrina jurisprudencial ya establecida. 3. En estos casos la inadmisibilidad del recurso podrá afectar a todos los motivos aducidos o referirse solamente a alguno de ellos.

Resumen breve

La Sala Penal de la Corte Suprema declara inadmisible el recurso cuando incumple requisitos, usa motivos no previstos, cuestiona resoluciones no impugnables, o el recurrente acepta la decisión inicial confirmada. También lo rechaza por falta manifiesta de fundamento, recursos iguales ya desestimados sin argumentos suficientes, o infracciones no planteadas al apelar; puede afectar todo o parte.

Ejemplo cotidiano

Pedro presenta casación contra una sentencia confirmada, pero como no alegó esa infracción en su apelación, la Sala Penal de la Corte Suprema la declara inadmisible.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.