Código Procesal Penal
Artículo 428: Desestimación
Ver todos los artículos1. La Sala Penal de la Corte Suprema declarará la inadmisibilidad del recurso de casación cuando: a) no se cumplen los requisitos y causales previstos en los artículos 405 y 429; b) se hubiere interpuesto por motivos distintos a los enumerados en el Código; c) se refiere a resoluciones no impugnables en casación; y, d) el recurrente hubiera consentido previamente la resolución adversa de primera instancia, si ésta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso; o, si invoca violaciones de la Ley que no hayan sido deducidas en los fundamentos de su recurso de apelación. 2. También declarará la inadmisibilidad del recurso cuando: a) carezca manifiestamente de fundamento; b) se hubieren desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales y el recurrente no da argumentos suficientes para que se modifique el criterio o doctrina jurisprudencial ya establecida. 3. En estos casos la inadmisibilidad del recurso podrá afectar a todos los motivos aducidos o referirse solamente a alguno de ellos.
La Sala Penal de la Corte Suprema declara inadmisible el recurso cuando incumple requisitos, usa motivos no previstos, cuestiona resoluciones no impugnables, o el recurrente acepta la decisión inicial confirmada. También lo rechaza por falta manifiesta de fundamento, recursos iguales ya desestimados sin argumentos suficientes, o infracciones no planteadas al apelar; puede afectar todo o parte.
Pedro presenta casación contra una sentencia confirmada, pero como no alegó esa infracción en su apelación, la Sala Penal de la Corte Suprema la declara inadmisible.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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