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Código Procesal Penal

Artículo 429: Causales

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Texto literal del artículo

Son causales para interponer recurso de casación: 1. Si la sentencia o auto han sido expedidos con inobservancia de algunas de las garantías constitucionales de carácter procesal o material, o con una indebida o errónea aplicación de dichas garantías. 2. Si la sentencia o auto incurre o deriva de una inobservancia de las normas legales de carácter procesal. (*) Numeral modificado por el artículo único de la Ley N° 32130, publicada el 10 de octubre de 2024. 3. Si la sentencia o auto importa una indebida aplicación, una errónea interpretación o una falta de aplicación de la Ley penal o de otras normas jurídicas necesarias para su aplicación. 4. Si la sentencia o auto ha sido expedido con falta o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor o se ha pronunciado en contraposición de lo resuelto en casos similares, siempre y cuando favorezca al reo. (*) Numeral modificado por el artículo único de la Ley N° 32130, publicada el 10 de octubre de 2024. 5. Si la sentencia o auto se aparta de la doctrina jurisprudencial establecida por la Corte Suprema o, en su caso, por el Tribunal Constitucional.

Resumen breve

Puede interponerse contra una sentencia o auto por vulnerar garantías constitucionales, incumplir normas procesales o aplicar, interpretar u omitir mal la ley penal y otras normas necesarias. Procede por motivación inexistente o ilógica, o por apartarse de la doctrina jurisprudencial (criterio judicial) de la Corte Suprema o del Tribunal Constitucional; contradecir casos similares exige favorecer al reo.

Ejemplo cotidiano

Rosa puede pedir casación contra un auto que aplicó mal la ley penal o ignoró una garantía constitucional durante su proceso.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.