Código Procesal Penal
Artículo 427: Procedencia
Ver todos los artículos1. El recurso de casación procede contra las sentencias definitivas, la denegación de autos de sobreseimiento, y los autos que pongan fin al procedimiento, extingan la acción penal o la pena o denieguen la extinción, conmutación, reserva o suspensión de la pena, expedidos en apelación por las Salas Penales Superiores. (*) Numeral modificado por el artículo único de la Ley N° 32130, publicada el 10 de octubre de 2024. 2. La procedencia del recurso de casación, en los supuestos indicados en el numeral 1), está sujeta a las siguientes limitaciones: a) Si se trata de autos que pongan fin al proceso, cuando el delito imputado más grave tenga señalado en la Ley, en su extremo mínimo, una pena privativa de libertad efectiva o mayor de seis años. (*) Literal modificado por el artículo único de la Ley N° 32130, publicada el 10 de octubre de 2024. b) Si se trata de sentencias, cuando el delito más grave a que se refiere la acusación escrita del Fiscal tenga señalado en la Ley, en su extremo mínimo, una pena privativa de libertad efectiva o mayor de seis años. (*) Literal modificado por el artículo único de la Ley N° 32130, publicada el 10 de octubre de 2024. c) Si se trata de sentencias que impongan una medida de seguridad, cuando ésta sea la de internación. 3. Si la impugnación se refiere a la responsabilidad civil, cuando el monto fijado en la sentencia de primera o de segunda instancia sea superior a cincuenta Unidades de Referencia Procesal o cuando el objeto de la restitución no pueda ser valorado económicamente. 4. Excepcionalmente, será procedente el recurso de casación en casos distintos de los arriba mencionados, cuando la Sala Penal de la Corte Suprema, discrecionalmente, lo considere necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial.
Procede contra sentencias definitivas y ciertos autos dictados en apelación por Salas Penales Superiores, cuando el delito más grave tiene pena mínima efectiva o de seis años o más, o se impone internación. Por responsabilidad civil, procede si supera 50 URP o la restitución carece de valor económico; excepcionalmente, la Sala Penal Suprema lo admite para desarrollar doctrina jurisprudencial.
A Pedro le dictan en apelación una sentencia por el delito más grave de la acusación fiscal, cuya pena mínima es de seis años: puede interponer casación.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe