Código Procesal Penal
Artículo 426: Nulidad del juicio
Ver todos los artículos1. En los casos del literal a) del numeral 3) del artículo anterior, no podrán intervenir los jueces que conocieron del juicio anulado. 2. Si el nuevo juicio se dispuso como consecuencia de un recurso a favor del imputado, en éste no podrá aplicarse una pena superior a la impuesta en el primero.
Cuando se anula un juicio por el supuesto indicado en el artículo anterior, los jueces que participaron en ese juicio no pueden intervenir en el nuevo. Si el nuevo juicio resulta de un recurso presentado a favor del imputado, no puede imponerle una pena mayor que la aplicada inicialmente.
Tras anularse el juicio de Luis, los jueces originales no participan y el nuevo tribunal no puede imponerle más pena que la primera.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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