MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Procesal Penal

Artículo 422: Pruebas en Segunda Instancia

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

1. El escrito de ofrecimiento de pruebas deberá indica específicamente, bajo sanción de inadmisibilidad, el aporte que espera de la prueba ofrecida. 2. Sólo se admitirán los siguientes medios de prueba: a) Los que no se pudo proponer en primera instancia por desconocimiento de su existencia; b) Los propuestos que fueron indebidamente denegados, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna reserva; y, c) Los admitidos que no fueron practicados por causa no imputables a él. 3. Sólo se admitirán medios de prueba cuando se impugne el juicio de culpabilidad o de inocencia. Si sólo se cuestiona la determinación judicial de la sanción, las pruebas estarán referidas a ese único extremo. Si la apelación en su conjunto sólo se refiere al objeto civil del proceso rigen los límites estipulados en el artículo 374 del Código Procesal Civil. 4. La Sala mediante auto, en el plazo de tres días, decidirá la admisibilidad de las pruebas ofrecidas en función a lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 155 y a los puntos materia de discusión en la apelación. La resolución es inimpugnable. 5. También serán citados aquellos testigos -incluidos los agraviados-que han declarado en primera instancia, siempre que la Sala por exigencias de inmediación y contradicción considere indispensable su concurrencia para sustentar el juicio de hecho de la sentencia, a menos que las partes no hayan insistido en su presencia, en cuyo caso se estará a lo que aparece transcrito en el acta del juicio.

Resumen breve

En apelación, quien ofrece pruebas debe explicar su aporte; si no, se rechazan. Solo proceden las desconocidas, denegadas con reserva o no actuadas por causa ajena, según se discuta culpabilidad, inocencia, sanción u objeto civil. La Sala decide en tres días, sin recurso, y puede citar testigos indispensables, salvo que las partes no insistan.

Ejemplo cotidiano

Rosa apela una condena y ofrece un testigo descubierto después; explica qué probará, y la Sala decide en tres días si lo admite.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.