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Código Procesal Penal

Artículo 415: Ámbito

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Texto literal del artículo

1. El recurso de reposición procede contra los decretos, a fin de que el Juez que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda. Durante las audiencias sólo será admisible el recurso de reposición contra todo tipo de resolución, salvo las finales, debiendo el Juez en este caso resolver el recurso en ese mismo acto sin suspender la audiencia. 2. El trámite que se observará será el siguiente: a) Si interpuesto el recurso el Juez advierte que el vicio o error es evidente o que el recurso es manifiestamente inadmisible, lo declarará así sin más trámite. b) Si no se trata de una decisión dictada en una audiencia, el recurso se interpondrá por escrito con las formalidades ya establecidas. Si el Juez lo considera necesario, conferirá traslado por el plazo de dos días. Vencido el plazo, resolverá con su contestación o sin ella. 3. El auto que resuelve la reposición es inimpugnable.

Resumen breve

Permite pedir al mismo juez que revise sus decretos (decisiones de trámite); durante una audiencia también procede contra cualquier resolución, salvo las finales, y debe resolverse allí sin suspenderla. Fuera de audiencia se presenta por escrito; el juez puede dar dos días para responder, resolver después o rechazarlo de inmediato por error evidente o inadmisibilidad manifiesta; su decisión es inimpugnable.

Ejemplo cotidiano

Durante una audiencia, Rosa interpone reposición contra un decreto del juez y este la resuelve en el acto, sin suspender la audiencia.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.