Código Procesal Penal
Artículo 414: Plazos
Ver todos los artículos1. Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta, son: a) Diez (10) días para el recurso de casación; b) Cinco (5) días para el recurso de apelación contra sentencias; c) Tres (3) días para el recurso de apelación contra autos interlocutorios, el recurso de queja y apelación contra sentencias emitidas conforme a lo previsto en el artículo 448; d) Dos (2) días para el recurso de reposición. 2. El plazo se computará desde el día siguiente a la notificación de la resolución. (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1307, publicado el 30 de diciembre de 2016.
Para impugnar (pedir revisión de una decisión), hay 10 días para casación; 5 días para apelar sentencias; 3 días para apelar autos interlocutorios, presentar queja o apelar sentencias del artículo 448; y 2 días para reposición. El plazo empieza a contarse desde el día siguiente de la notificación.
A Rosa le notifican una sentencia el lunes, así que puede apelarla durante los cinco días siguientes, empezando el martes.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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