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Código Procesal Penal

Artículo 416: Resoluciones apelables y exigencia formal

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Texto literal del artículo

1. El recurso de apelación procederá contra: a) Las sentencias; b) Los autos de sobreseimiento y los que resuelvan cuestiones previas, cuestiones prejudiciales y excepciones, o que declaren extinguida la acción penal o pongan fin al procedimiento o la instancia; c) Los autos que revoquen la condena condicional, la reserva del fallo condenatorio o la conversión de la pena; d) Los autos que se pronuncien sobre la constitución de las partes y sobre aplicación de medidas coercitivas o de cesación de la prisión preventiva; e) Los autos expresamente declarados apelables o que causen gravamen irreparable. 2. Cuando la Sala Penal Superior tenga su sede en un lugar distinto del Juzgado, el recurrente deberá fijar domicilio procesal en la sede de Corte dentro del quinto día de notificado el concesorio del recurso de apelación. En caso contrario, se le tendrá por notificado en la misma fecha de la expedición de las resoluciones dictadas por la Sala Penal Superior.

Resumen breve

Son apelables las sentencias y decisiones que archiven o concluyan el proceso, resuelvan excepciones, modifiquen penas, constituyan partes, impongan medidas coercitivas o prisión preventiva, o causen perjuicio irreparable. Si la Sala Penal Superior está en otra sede, el apelante debe fijar domicilio procesal allí en cinco días; de lo contrario, se le notificará al emitirse las resoluciones.

Ejemplo cotidiano

Rosa apela una decisión y fija domicilio en la sede de la Corte dentro de cinco días; así recibe allí las notificaciones de la Sala Superior.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.