Código Procesal Penal
Artículo 411: Libertad de los imputados
Ver todos los artículosLos imputados que hayan sobrepasado el tiempo de la pena impuesta por una sentencia pendiente de recurso, sin perjuicio que éste sea resuelto, serán puestos en inmediata libertad. El juzgador está facultado para dictar las medidas que aseguren la presencia del imputado, siendo aplicable en lo pertinente las restricciones contempladas en el artículo 288.
Cuando un imputado ya superó el tiempo de pena fijado en una sentencia que aún puede revisarse, deben liberarlo de inmediato, aunque el recurso siga pendiente. El juzgador puede imponer medidas para asegurar su presencia, incluidas las restricciones previstas en el artículo 288.
Aunque la sentencia de Luis todavía está en apelación, ya cumplió la pena fijada y el juzgador ordena su libertad con restricciones para asegurar su presencia.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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