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Código Procesal Penal

Artículo 410: Impugnación diferida

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Texto literal del artículo

1. En los procesos con pluralidad de imputados o de delitos, cuando se dicte auto de sobreseimiento, estando pendiente el juzgamiento de los otros, la impugnación que se presente si es concedida reservará la remisión de los autos hasta que se pronuncie la sentencia que ponga fin a la instancia, salvo que ello ocasione grave perjuicio a alguna de las partes. 2. En este último caso, la parte afectada podrá interponer recurso de queja, en el modo y forma previsto por la Ley.

Resumen breve

En un proceso con varios imputados o delitos, si se dicta el sobreseimiento (cierre del caso) de uno mientras continúa el juicio de los demás, una impugnación concedida no enviará los autos hasta que termine esa instancia, salvo grave perjuicio. La parte afectada puede presentar recurso de queja (reclamo contra esa decisión) según la ley.

Ejemplo cotidiano

A Rosa le sobreseen un delito mientras continúa el juicio de José; su apelación queda sin envío del expediente hasta la sentencia, salvo que le cause grave perjuicio.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.