Código Procesal Penal
Artículo 409: Competencia del Tribunal Revisor
Ver todos los artículos1. La impugnación confiere al Tribunal competencia solamente para resolver la materia impugnada, así como para declarar la nulidad en caso de nulidades absolutas o sustanciales no advertidas por el impugnante. 2. Los errores de derecho en la fundamentación de la decisión recurrida que no hayan influido en la parte resolutiva no la anulará, pero serán corregidos. De igual manera se procederá en los casos de error material en la denominación o el cómputo de las penas. 3. La impugnación del Ministerio Público permitirá revocar o modificar la resolución aun a favor del imputado. La impugnación interpuesta exclusivamente por el imputado no permite modificación en su perjuicio.
El tribunal revisor decide solo sobre los puntos impugnados, pero declara de oficio las nulidades absolutas o sustanciales. Corrige errores legales irrelevantes y errores materiales en la identificación o cálculo de penas; si impugna el Ministerio Público, puede modificar incluso a favor del imputado, pero la apelación exclusiva de este no puede perjudicarlo.
Si solo Juan apela su condena, el tribunal puede corregir un cálculo de pena, pero no aumentarla ni revisar asuntos distintos a los impugnados.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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