Código Procesal Penal
Artículo 408: Extensión del recurso
Ver todos los artículos1. Cuando en un procedimiento hay coimputados, la impugnación de uno de ellos favorecerá a los demás, siempre que los motivos en que se funde no sean exclusivamente personales. 2. La impugnación presentada por el imputado favorece al tercero civil. 3. La impugnación presentada por el tercero civil favorece al imputado, en cuanto no se haya fundamentado en motivos exclusivamente personales.
Cuando varios imputados (personas acusadas) participan en el mismo proceso, el recurso de uno beneficia a los demás, salvo que sus razones sean exclusivamente personales. El recurso del imputado también beneficia al tercero civil (responsable civil), y el de este beneficia al imputado, excepto si se basa en razones exclusivamente personales.
José impugna una condena por un motivo común, y ese recurso también beneficia a Luis, su coimputado, aunque Luis no haya impugnado.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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