Código Procesal Penal
Artículo 407: Ámbito del recurso
Ver todos los artículos1. El imputado y el Ministerio Público podrán impugnar, indistintamente, del objeto penal o del objeto civil de la resolución. 2. El actor civil sólo podrá recurrir respecto al objeto civil de la resolución.
El imputado y el Ministerio Público pueden cuestionar tanto la parte penal como la parte civil de una resolución. El actor civil solo puede recurrir (pedir revisión) sobre la parte civil.
Carlos, imputado en un proceso, apela la condena penal y la reparación civil; Rosa, actora civil, solo cuestiona la reparación.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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