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Código Procesal Penal

Artículo 407: Ámbito del recurso

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Texto literal del artículo

1. El imputado y el Ministerio Público podrán impugnar, indistintamente, del objeto penal o del objeto civil de la resolución. 2. El actor civil sólo podrá recurrir respecto al objeto civil de la resolución.

Resumen breve

El imputado y el Ministerio Público pueden cuestionar tanto la parte penal como la parte civil de una resolución. El actor civil solo puede recurrir (pedir revisión) sobre la parte civil.

Ejemplo cotidiano

Carlos, imputado en un proceso, apela la condena penal y la reparación civil; Rosa, actora civil, solo cuestiona la reparación.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.