Código Procesal Penal
Artículo 406: Desistimiento
Ver todos los artículos1. Quienes hayan interpuesto un recurso pueden desistirse antes de expedirse resolución sobre el grado, expresando sus fundamentos. 2. El defensor no podrá desistirse de los recursos interpuestos por él sin mandato expreso de su patrocinado, posterior a la interposición del recurso. 3. El desistimiento no perjudicará a los demás recurrentes o adherentes, pero cargarán con las costas.
Quien presentó un recurso puede retirarlo antes de que se emita la resolución sobre el grado, pero debe explicar sus motivos. El defensor necesita un mandato expreso de su patrocinado, otorgado después de presentar el recurso; el retiro no afecta a otros recurrentes o adherentes, aunque quienes se retiran pagan las costas.
José y Ana apelan una decisión; José desiste antes de la resolución explicando sus motivos, pero Ana continúa y José asume las costas.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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