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Código Procesal Penal

Artículo 412: Ejecución provisional

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Texto literal del artículo

1. Salvo disposición contraria de la Ley, la resolución impugnada mediante recurso se ejecuta provisionalmente, dictando las disposiciones pertinentes si el caso lo requiere. 2. Las impugnaciones contra las sentencias y demás resoluciones que dispongan la libertad del imputado no podrán tener efecto suspensivo.

Resumen breve

Una resolución impugnada (cuestionada mediante un recurso) se ejecuta provisionalmente, salvo que la ley disponga lo contrario; la autoridad dicta las medidas necesarias si el caso lo exige. Las impugnaciones contra sentencias u otras resoluciones que ordenen liberar al imputado no pueden suspender esa libertad.

Ejemplo cotidiano

Aunque Ana impugne una resolución que ordena liberar a Luis, la libertad se ejecuta y la impugnación no la suspende.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.