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Código Procesal Penal

Artículo 403: Inscripción de la condena

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Texto literal del artículo

1. Se inscribirán en el Registro correspondiente, a cargo del Poder Judicial, todas las penas y medidas de seguridad impuestas y que constan de sentencia firme. 2. La inscripción caducará automáticamente con el cumplimiento de la pena o medida de seguridad impuesta.

Resumen breve

El Poder Judicial debe inscribir en el Registro correspondiente todas las penas y medidas de seguridad impuestas por una sentencia firme (decisión judicial definitiva). La inscripción caduca automáticamente cuando la persona cumple la pena o la medida de seguridad.

Ejemplo cotidiano

Tras una sentencia firme, el Poder Judicial inscribe la pena de Luis y la inscripción caduca automáticamente cuando él la cumple.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.