Código Procesal Penal
Artículo 403: Inscripción de la condena
Ver todos los artículos1. Se inscribirán en el Registro correspondiente, a cargo del Poder Judicial, todas las penas y medidas de seguridad impuestas y que constan de sentencia firme. 2. La inscripción caducará automáticamente con el cumplimiento de la pena o medida de seguridad impuesta.
El Poder Judicial debe inscribir en el Registro correspondiente todas las penas y medidas de seguridad impuestas por una sentencia firme (decisión judicial definitiva). La inscripción caduca automáticamente cuando la persona cumple la pena o la medida de seguridad.
Tras una sentencia firme, el Poder Judicial inscribe la pena de Luis y la inscripción caduca automáticamente cuando él la cumple.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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