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Código Procesal Penal

Artículo 402: Ejecución provisional

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Texto literal del artículo

1. La sentencia condenatoria, en su extremo penal, se cumplirá provisionalmente aunque se interponga recurso contra ella, salvo los casos en que la pena sea de multa o limitativa de derechos. 2. Si el condenado estuviere en libertad y se impone pena o medida de seguridad privativa de libertad de carácter efectivo, el Juez Penal según su naturaleza o gravedad y el peligro de fuga, podrá optar por su inmediata ejecución o imponer algunas de las restricciones previstas en el artículo 288 mientras se resuelve el recurso.

Resumen breve

La parte penal de una sentencia condenatoria se ejecuta provisionalmente aunque haya apelación, salvo si impone multa o limita derechos. Si el condenado está libre y recibe prisión efectiva o una medida de seguridad, el juez penal puede ejecutarla de inmediato o imponer restricciones del artículo 288, considerando la gravedad y el riesgo de fuga.

Ejemplo cotidiano

Carlos, condenado a prisión efectiva y en libertad, puede ser encarcelado de inmediato o quedar sujeto a restricciones mientras se resuelve su apelación.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.