Código Procesal Penal
Artículo 401: Recurso de apelación
Ver todos los artículos1. Al concluir la lectura de la sentencia, el Juzgador preguntará a quien corresponda si interpone recurso de apelación. No es necesario que en ese acto fundamente el recurso. También puede reservarse la decisión de impugnación. 2. Para los acusados no concurrentes a la audiencia, el plazo empieza a correr desde el día siguiente de la notificación en su domicilio procesal. 3. Rige en lo pertinente lo dispuesto en el artículo 405. 4. Si se trata de una sentencia emitida conforme a lo previsto en el artículo 448, el recurso se interpondrá en el mismo acto de lectura. No es necesario su formalización por escrito. En caso el acusado no concurra a la audiencia de lectura, rige el literal c) del inciso 1 del artículo 414. La Sala Penal Superior, recibido el cuaderno de apelación, comunicará a las partes que pueden ofrecer medios probatorios en el plazo de tres (3) días. (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1307, publicado el 30 de diciembre de 2016.
Al concluir la lectura de la sentencia, el juzgador consulta si se interpone apelación, que puede formularse sin fundamentación inmediata o reservarse. Para el acusado ausente, el plazo inicia al día siguiente de la notificación en su domicilio procesal. En sentencias del artículo 448, se apela durante la lectura, sin escrito, y la Sala Penal Superior concede tres días para ofrecer pruebas.
Durante la lectura, Rosa anuncia que apelará sin explicar motivos; luego, la Sala comunica a las partes que tienen tres días para ofrecer pruebas.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe