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Código Procesal Penal

Artículo 400: Responsabilidad de persona no comprendida en el proceso o comisión de otro delito

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Texto literal del artículo

1. Si de las pruebas actuadas resultara que un testigo ha declarado falsamente o se infiere responsabilidad penal de cualquier otra persona no comprendida en el proceso o se descubre otro hecho delictuoso similar, distinto o conexo con el que es materia del juzgamiento y es perseguible por ejercicio público de la acción penal, la sentencia dispondrá que estos hechos se pongan en conocimiento de la Fiscalía competente para los fines legales que correspondan, a la que se enviará copia certificado de lo actuado. 2. El testigo a quien se atribuya declaración falsa sobre el caso materia de juzgamiento no será procesado por ese delito mientras no se ordene en la sentencia que se expida en ese procedimiento y quede firme.

Resumen breve

La sentencia debe ordenar que la Fiscalía competente investigue cualquier declaración falsa, responsabilidad de una persona ajena al proceso u otro delito descubierto, enviándole una copia certificada de lo actuado. El testigo acusado de mentir no puede ser procesado por ese delito hasta que la sentencia del mismo procedimiento lo ordene y quede firme.

Ejemplo cotidiano

En el juicio contra Luis, el juez detecta que Pedro mintió y ordena enviar copias a la Fiscalía, pero Pedro no será procesado hasta que esa orden quede firme.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.