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Código Procesal Penal

Artículo 397: Correlación entre acusación y sentencia

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Texto literal del artículo

1. La sentencia no podrá tener por acreditados hechos u otras circunstancias que los descritos en la acusación y, en su caso, en la acusación ampliatoria, salvo cuando favorezcan al imputado. 2. En la condena, no se podrá modificar la calificación jurídica del hecho objeto de la acusación o su ampliatoria, salvo que el Juez Penal haya dado cumplimiento al numeral 1) del artículo 374. 3. El Juez Penal no podrá aplicar pena más grave que la requerida por el Fiscal, salvo que se solicite una por debajo del mínimo legal sin causa justificada de atenuación.

Resumen breve

El Juez Penal solo puede considerar los hechos y circunstancias descritos en la acusación o su ampliación, salvo que favorezcan al imputado. No puede cambiar la calificación jurídica (nombre legal del delito) sin cumplir el artículo 374.1 ni imponer una pena mayor que la solicitada por el fiscal, excepto en el caso indicado sobre el mínimo legal.

Ejemplo cotidiano

El fiscal acusa a Luis por hurto y pide tres años; el juez no puede condenarlo por robo ni imponerle cinco años, salvo la excepción prevista por la norma.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.