Código Procesal Penal
Artículo 396: Lectura de la sentencia
Ver todos los artículos1. El Juez Penal, Unipersonal o Colegiado, según el caso, se constituirá nuevamente en la Sala de Audiencias, después de ser convocadas verbalmente las partes, y la sentencia será leída ante quienes comparezcan. 2. Cuando por la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora sea necesario diferir la redacción de la sentencia, en esa oportunidad se leerá tan sólo su parte dispositiva y uno de los jueces relatará sintéticamente al público los fundamentos que motivaron la decisión, anunciará el día y la hora para la lectura integral, la que se llevará a cabo en el plazo máximo de los ocho días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva ante quienes comparezcan. 3. La sentencia quedará notificada con su lectura integral en audiencia pública. Las partes inmediatamente recibirán copia de ella.
El juez penal debe convocar verbalmente a las partes y leer la sentencia ante quienes asistan. Por la complejidad del caso o la hora avanzada, puede leer solo la parte dispositiva, explicar brevemente los fundamentos y realizar la lectura completa dentro de los ocho días siguientes; allí se notifica la sentencia y se entregan copias.
Tras el juicio de Carlos, la jueza leyó la decisión y, por la hora avanzada, anunció la lectura completa para ocho días después.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe