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Código Procesal Penal

Artículo 398: Sentencia absolutoria

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Texto literal del artículo

1. La motivación de la sentencia absolutoria destacará especialmente la existencia o no del hecho imputado, las razones por las cuales el hecho no constituye delito, así como, de ser el caso, la declaración de que el acusado no ha intervenido en su perpetración, que los medios probatorios no son suficientes para establecer su culpabilidad, que subsiste una duda sobre la misma, o que está probada una causal que lo exime de responsabilidad penal. 2. La sentencia absolutoria ordenará la libertad del acusado, la cesación de las medidas de coerción, la restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujetos a comiso, las inscripciones necesarias, la anulación de los antecedentes policiales y judiciales que generó el caso, y fijará las costas. 3. La libertad del imputado y el alzamiento de las demás medidas de coerción procesal se dispondrán aun cuando la sentencia absolutoria no esté firme. De igual modo, se suspenderán inmediatamente las órdenes de captura impartidas en su contra.

Resumen breve

La sentencia absolutoria debe señalar si existió el hecho, por qué no es delito, si intervino, si la prueba no basta, hay duda o existe una eximente (causa que elimina responsabilidad). Ordena libertad, cese de restricciones, devolución de objetos no decomisables, anulación de sus antecedentes y costas, aunque no esté firme, y suspende capturas.

Ejemplo cotidiano

Cuando absuelven a Carlos porque la prueba no basta, el juez ordena liberarlo de inmediato y suspende la captura, aunque la sentencia aún no sea firme.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.