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Código Procesal Penal

Artículo 392: Deliberación

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Texto literal del artículo

1. Cerrado el debate, los jueces pasarán, de inmediato y sin interrupción, a deliberar en sesión secreta. 2. La deliberación no podrá extenderse más allá de dos días, ni podrá suspenderse por más de tres días en caso de enfermedad del juez o de alguno de los jueces del Juzgado Colegiado. En los procesos complejos el plazo es el doble en todos los casos previstos en el párrafo anterior. 3. Transcurrido el plazo sin que se produzca el fallo, el juicio deberá repetirse ante otro Juzgado, sin perjuicio de las acciones por responsabilidad disciplinaria que correspondan. 4. Las decisiones se adoptan por mayoría. Si ésta no se produce en relación con los montos de la pena y la reparación civil, se aplicará el término medio. Para imponer la pena de cadena perpetua se requerirá decisión unánime.

Resumen breve

Concluido el debate, los jueces deliberan inmediatamente y en secreto: tienen hasta dos días, o tres por enfermedad, plazos que se duplican en casos complejos; si no fallan a tiempo, el juicio se repite ante otro Juzgado. Las decisiones requieren mayoría; sin ella, pena y reparación civil se fijan por término medio, salvo la cadena perpetua, que exige unanimidad.

Ejemplo cotidiano

Tras el juicio de Luis, los jueces deliberan en secreto y, si no logran una mayoría sobre la pena, aplican el término medio.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.