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Código Procesal Penal

Artículo 391: Autodefensa del acusado

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Texto literal del artículo

1. Concluidos los alegatos orales, se concederá la palabra al acusado para que exponga lo que estime conveniente a su defensa. Limitará su exposición al tiempo que se le ha fijado y a lo que es materia del juicio. Si no cumple con la limitación precedente se le podrá llamar la atención y requerirlo para que concrete su exposición. 2. Si el acusado incumple con la limitación impuesta, se dará por terminada su exposición y, en caso grave, se dispondrá se le desaloje de la Sala de Audiencias. En este último supuesto, la sentencia podrá leerse no estando presente el acusado pero estando su defensor o el nombrado de oficio, sin perjuicio de notificársele con arreglo a Ley.

Resumen breve

Terminados los alegatos orales, el acusado puede hablar en su defensa, pero debe respetar el tiempo fijado y tratar solo asuntos del juicio. Si excede esos límites, recibirá una advertencia; si persiste, terminará su exposición y, en casos graves, será expulsado, aunque la sentencia podrá leerse con su defensor presente y luego notificársele.

Ejemplo cotidiano

Después de los alegatos, Luis habla fuera del tema y del tiempo; tras ser advertido, le terminan la intervención y, por su conducta grave, lo retiran.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.