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Código Procesal Penal

Artículo 393: Normas para la deliberación y votación

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Texto literal del artículo

1. El Juez Penal no podrá utilizar para la deliberación pruebas diferentes a aquellas legítimamente incorporadas en el juicio. 2. El Juez Penal para la apreciación de las pruebas procederá primero a examinarlas individualmente y luego conjuntamente con las demás. La valoración probatoria respetará las reglas de la sana crítica, especialmente conforme a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos. 3. La deliberación y votación se referirá a las siguientes cuestiones: a) Las relativas a toda cuestión incidental que se haya diferido para este momento; b) Las relativas a la existencia del hecho y sus circunstancias; c) Las relativas a la responsabilidad del acusado, las circunstancias modificatorias de la misma y su grado de participación en el hecho; d) La calificación legal del hecho cometido; e) La individualización de la pena aplicable y, de ser el caso, de la medida de seguridad que la sustituya o concurra con ella; f) La reparación civil y consecuencias accesorias; y, g) Cuando corresponda, lo relativo a las costas.

Resumen breve

El juez penal solo puede deliberar con pruebas incorporadas legítimamente al juicio; debe valorarlas primero por separado y luego en conjunto, usando lógica, experiencia y conocimientos científicos. Al votar, decide los incidentes pendientes, hechos, responsabilidad y participación del acusado, calificación legal, pena o medida de seguridad, reparación civil, consecuencias accesorias y costas, cuando correspondan.

Ejemplo cotidiano

Durante el juicio de Pedro, la jueza Ana descarta una grabación no incorporada legítimamente y valora las pruebas admitidas antes de decidir su responsabilidad.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.