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Código Procesal Penal

Artículo 381: Audiencia especial para testigos y peritos

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Texto literal del artículo

1. Los testigos y peritos que no puedan concurrir a la Sala de Audiencias por un impedimento justificado, serán examinados en el lugar donde se hallen por el juez. 2. Si se encuentran en lugar distinto al del juicio, el juez se trasladará hasta el mismo o empleará el sistema de vídeo conferencia, en el primer supuesto los defensores podrán representar a las partes. 3. En casos excepcionales, el juez comisionará a otro órgano jurisdiccional para la práctica de la prueba, pudiendo intervenir en la misma los abogados de las partes, el acta deberá reproducir íntegramente la prueba y, si se cuenta con los medios técnicos correspondientes, se reproducirá a través de video, filmación o audio.

Resumen breve

Cuando un testigo o perito no pueda acudir a la sala por un impedimento justificado, el juez debe examinarlo donde se encuentre, trasladándose o usando videoconferencia si está en otra localidad. Excepcionalmente, puede encargar la diligencia a otro órgano jurisdiccional; los abogados pueden intervenir y el acta debe reproducir toda la prueba, incluso mediante video, filmación o audio.

Ejemplo cotidiano

Por una hospitalización, el juez examina a Rosa en la clínica mediante videoconferencia, mientras los abogados participan desde la sala de audiencias.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.