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Código Procesal Penal

Artículo 380: Examen especial del testigo o perito

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Texto literal del artículo

1. El juez, de oficio o a solicitud de parte, puede ordenar que el acusado no esté presente en la audiencia durante un interrogatorio, si es de temer que otro procesado, un testigo o un perito no dirá la verdad en su presencia. 2. De igual manera se procederá si, en el interrogatorio de un menor de diez y seis años, es de temer un perjuicio relevante para él, o si, en el interrogatorio de otra persona como testigo o perito, en presencia del acusado, existe el peligro de un perjuicio grave para su integridad física o salud. Tan pronto como el acusado esté presente de nuevo, debe instruírsele sobre el contenido esencial de aquello que se ha dicho o discutido en su ausencia.

Resumen breve

El juez, por iniciativa propia o a pedido de una parte, puede ordenar que el acusado salga temporalmente de la audiencia para interrogar a un procesado, testigo o perito cuando su presencia pueda impedir la verdad o causar un perjuicio relevante o grave. Cuando el acusado regrese, deben informarle lo esencial de lo declarado o discutido durante su ausencia.

Ejemplo cotidiano

La jueza ordena que Pedro salga mientras interrogan a Ana, de 15 años, y al regresar le informa lo esencial de sus declaraciones.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.