Código Procesal Penal
Artículo 379: Inconcurrencia del testigo o perito
Ver todos los artículos1. Cuando el testigo o perito, oportunamente citado, no haya comparecido, el Juez ordenará que sea conducido compulsivamente y ordenará a quien lo propuso colabore con la diligencia. 2. Si el testigo o perito no puede ser localizado para su conducción compulsiva, el juicio continuará con prescindencia de esa prueba.
Cuando un testigo o perito citado no se presenta, el juez ordena su conducción compulsiva (traslado obligatorio del testigo) y exige al proponente colaborar. Si no pueden localizarlo, el juicio continúa sin esa prueba.
Pedro fue citado como testigo, no acudió y el juez ordenó llevarlo obligatoriamente con la colaboración de Ana, quien lo propuso.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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