MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Procesal Penal

Artículo 379: Inconcurrencia del testigo o perito

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

1. Cuando el testigo o perito, oportunamente citado, no haya comparecido, el Juez ordenará que sea conducido compulsivamente y ordenará a quien lo propuso colabore con la diligencia. 2. Si el testigo o perito no puede ser localizado para su conducción compulsiva, el juicio continuará con prescindencia de esa prueba.

Resumen breve

Cuando un testigo o perito citado no se presenta, el juez ordena su conducción compulsiva (traslado obligatorio del testigo) y exige al proponente colaborar. Si no pueden localizarlo, el juicio continúa sin esa prueba.

Ejemplo cotidiano

Pedro fue citado como testigo, no acudió y el juez ordenó llevarlo obligatoriamente con la colaboración de Ana, quien lo propuso.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.