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Código Procesal Penal

Artículo 382: Prueba material

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Texto literal del artículo

1. Los instrumentos o efectos del delito, y los objetos o vestigios incautados o recogidos, que obren o hayan sido incorporados con anterioridad al juicio, siempre que sea materialmente posible, serán exhibidos en el debate y podrán ser examinados por las partes. 2. La prueba material podrá ser presentada a los acusados, testigos y peritos durante sus declaraciones, a fin de que la reconozcan o informen sobre ella. (*) Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 983, publicado el 22 de julio de 2007.

Resumen breve

Durante el juicio, deben mostrarse, cuando sea materialmente posible, los instrumentos, efectos, objetos o vestigios del delito incorporados antes, para que las partes los examinen. También pueden presentarse a acusados, testigos y peritos mientras declaran, para que los reconozcan o informen sobre ellos.

Ejemplo cotidiano

Durante el juicio, la fiscalía muestra a Juan, testigo, el cuchillo incautado para que lo reconozca y explique qué sabe sobre él.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.