Código Procesal Penal
Artículo 376: Declaración del acusado
Ver todos los artículos1. Si el acusado se rehúsa a declarar total o parcialmente, el Juez le advertirá que aunque no declare el juicio continuará, y se leerán sus anteriores declaraciones prestadas ante el Fiscal. 2. Si el acusado acepta ser interrogado, el examen se sujetará a las siguientes reglas: a) El acusado aportará libre y oralmente relatos, aclaraciones y explicaciones sobre su caso; b) El interrogatorio se orientará a aclarar las circunstancias del caso y demás elementos necesarios para la medición de la pena y de la reparación civil; c) El interrogatorio está sujeto a que las preguntas que se formulen sean directas, claras, pertinentes y útiles; d) No son admisibles preguntas repetidas sobre aquello que el acusado ya hubiere declarado, salvo la evidente necesidad de una respuesta aclaratoria. Tampoco están permitidas preguntas capciosas, impertinentes y las que contengan respuestas sugeridas. 3. El Juez ejercerá puntualmente sus poderes de dirección y declarará, de oficio o a solicitud de parte, inadmisible las preguntas prohibidas. 4. El último en intervenir será el abogado del acusado sometido a interrogatorio.
El acusado puede negarse a declarar, pero el juez le advertirá que el juicio continuará y leerá sus declaraciones anteriores ante el fiscal. Si acepta responder, debe hacerlo oralmente; las preguntas deben ser directas, claras, pertinentes y útiles, sin repeticiones innecesarias, engaños ni respuestas sugeridas. El juez rechazará las preguntas prohibidas y el abogado del acusado intervendrá al final.
Durante el juicio, Pedro no declara; el juez continúa, lee su declaración fiscal y rechaza una pregunta engañosa de la parte acusadora.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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