Código Procesal Penal
Artículo 377: Declaración en caso de pluralidad de acusados
Ver todos los artículos1. Los acusados declararán, por su orden, según la lista establecida por el Juez Penal, previa consulta a las partes. 2. En este caso el examen se realizará individualmente. El Juez, de oficio o a solicitud de las partes, podrá disponer que se examine separadamente a los acusados, a cuyo efecto los acusados restantes serán desalojados de la Sala de Audiencias. Culminado el interrogatorio del último acusado y encontrándose todos en la Sala de Audiencias, el Juez les hará conocer oralmente los puntos más importantes de la declaración de cada uno de ellos. Si alguno de los acusados hiciese una aclaración o rectificación se hará constar en acta siempre que fuere pertinente y conducente.
El juez penal fija el orden de declaración de los acusados consultando previamente a las partes y los examina individualmente. Puede ordenar que cada acusado declare por separado, retirando a los demás de la sala; luego informa los puntos principales de todas las declaraciones y registra aclaraciones o rectificaciones pertinentes.
En el juicio de Carlos y Rosa, el juez hace declarar primero a Carlos mientras Rosa sale de la sala y después comunica a ambos lo esencial de sus declaraciones.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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