Código Procesal Penal
Artículo 375: Orden y modalidad del debate probatorio
Ver todos los artículos1. El debate probatorio seguirá el siguiente orden: a) Examen del acusado; b) Actuación de los medios de prueba admitidos; y, c) Oralización de los medios probatorios. 2. El Juez Penal, escuchando a las partes, decidirá el orden en que deben actuarse las declaraciones de los imputados, si fueran varios, y de los medios de prueba admitidos. 3. El interrogatorio directo de los órganos de prueba corresponde al Fiscal y a los abogados de las partes. 4. El Juez durante el desarrollo de la actividad probatoria ejerce sus poderes para conducirla regularmente. Puede intervenir cuando lo considere necesario a fin de que el Fiscal o los abogados de las partes hagan los esclarecimientos que se les requiera o, excepcionalmente, para interrogar a los órganos de prueba sólo cuando hubiera quedado algún vacío.
El debate probatorio sigue este orden: examen del acusado, actuación de pruebas admitidas y oralización de medios probatorios. El juez decide el orden tras oír a las partes; fiscal y abogados interrogan directamente, mientras aquel dirige e interviene solo para aclarar o, excepcionalmente, cubrir vacíos.
En el juicio contra Rosa Quispe, el juez, tras oír a Fiscalía y defensa, ordena primero su declaración, luego los testigos y finalmente la oralización de documentos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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