Código Procesal Penal
Artículo 355: Auto de citación a juicio
Ver todos los artículos1. Recibidas las actuaciones por el Juzgado Penal competente, éste dictará el auto de citación a juicio con indicación de la sede del juzgamiento y de la fecha de la realización del juicio oral, salvo que todos los acusados fueran ausentes. La fecha será la más próxima posible, con un intervalo no menor de diez (10) días. 2. El Juzgado Penal ordenará el emplazamiento de todos los que deben concurrir al juicio. En la resolución se identificará a quién se tendrá como defensor del acusado y se dispondrá todo lo necesario para el inicio regular del juicio. 3. Los testigos y peritos serán citados directamente para la sesión que les corresponda intervenir. 4. El emplazamiento al acusado se hará bajo apercibimiento de declararlo reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada. 5. Será obligación del Ministerio Público y de los demás sujetos procesales coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos o peritos que hayan propuesto. 6. La audiencia de instalación de juicio es inaplazable, rige el numeral 1 del artículo 85. (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1307, publicado el 30 de diciembre de 2016.
El Juzgado Penal fija cuanto antes la sede y fecha del juicio oral, respetando un intervalo mínimo de diez días, y emplaza a acusados, defensores, testigos y peritos. Advierte al acusado sobre la posible declaración de reo contumaz; el Ministerio Público y demás sujetos procesales colaboran en localizar testigos o peritos, y la audiencia de instalación no se aplaza.
El juez cita a Pedro y a sus testigos para el juicio dentro de quince días y advierte que su ausencia injustificada podría declararlo reo contumaz.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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