Código Procesal Penal
Artículo 354: Notificación del auto de enjuiciamiento
Ver todos los artículos1. El auto de enjuiciamiento se notificará al Ministerio Público y a los demás sujetos procesales, se tendrá como válido el último domicilio señalado por las partes en la audiencia preliminar, empleándose para ello el medio más célere. 2. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de la notificación, el Juez de la Investigación Preparatoria hará llegar al Juez Penal que corresponda dicha resolución y los actuados correspondientes, así como los documentos y los objetos incautados, y se pondrá a su orden a los presos preventivos. (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1307, publicado el 30 de diciembre de 2016. (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 6 de enero de 2017.
El auto de enjuiciamiento se notifica al Ministerio Público y demás sujetos procesales en el último domicilio declarado durante la audiencia preliminar, mediante el medio más rápido. En las 48 horas siguientes, el juez de investigación preparatoria lo remite, con los actuados, documentos y objetos incautados, al juez penal y pone a su disposición a los presos preventivos.
Luego de la audiencia, el juez notifica a Carlos en su último domicilio y, dentro de 48 horas, remite el expediente y los objetos incautados al juez penal.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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