Código Procesal Penal
Artículo 356: Principios del Juicio
Ver todos los artículos1. El juicio es la etapa principal del proceso. Se realiza sobre la base de la acusación. Sin perjuicio de las garantías procesales reconocidas por la Constitución y los Tratados de Derecho Internacional de Derechos Humanos aprobados y ratificados por el Perú, rigen especialmente la oralidad, la publicidad, la inmediación y la contradicción en la actuación probatoria. Asimismo, en su desarrollo se observan los principios de continuidad del juzgamiento, concentración de los actos del juicio, identidad física del juzgador y presencia obligatoria del imputado y su defensor. 2. La audiencia se desarrolla en forma continua y podrá prolongarse en sesiones sucesivas hasta su conclusión. Las sesiones sucesivas, sin perjuicio de las causas de suspensión y de lo dispuesto en el artículo 360, tendrán lugar al día siguiente o subsiguiente de funcionamiento ordinario del Juzgado.
El juicio es la etapa principal y debe realizarse sobre la acusación, con actuaciones orales, públicas, inmediatas y contradictorias; además, exige continuidad, concentración, el mismo juez y la presencia del imputado y su defensor. La audiencia debe continuar hasta terminar, en sesiones sucesivas al día siguiente o subsiguiente hábil, salvo suspensiones permitidas y lo previsto en el artículo 360.
En el juicio de Ana, el mismo juez escucha públicamente a las partes y sus pruebas, mientras Ana y su defensor asisten a sesiones continuadas al día siguiente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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