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Código Procesal Penal

Artículo 338: Condiciones de las actuaciones de investigación

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Texto literal del artículo

1. El Fiscal podrá permitir la asistencia de los sujetos procesales en las diligencias que deba realizar, salvo las excepciones previstas por la Ley. Esta participación está condicionada a su utilidad para el esclarecimiento de los hechos, a que no ocasione perjuicio al éxito de la investigación o a que no impida una pronta y regular actuación. 2. El Fiscal velará porque la concurrencia de las personas autorizadas no interfiera en el normal desarrollo del acto e impartirá instrucciones obligatorias a los asistentes para conducir adecuadamente la diligencia. Está facultado a excluirlos en cualquier momento si vulneran el orden y la disciplina. 3. El Fiscal, en el ejercicio de sus funciones de investigación, podrá solicitar la intervención de la Policía y, si es necesario, el uso de la fuerza pública, ordenando todo aquello que sea necesario para el seguro y ordenado cumplimiento de las actuaciones que desarrolla. 4. Cuando el Fiscal, salvo las excepciones previstas en la Ley, deba requerir la intervención judicial para la práctica de determinadas diligencias, la actuación de prueba anticipada o la imposición de medidas coercitivas, estará obligado a formalizar la investigación, a menos que lo hubiere realizado previamente.

Resumen breve

El Fiscal puede permitir que los sujetos procesales asistan a las diligencias, siempre que su participación sea útil, no perjudique la investigación ni retrase la actuación; puede darles instrucciones y excluirlos si alteran el orden. También puede pedir apoyo policial y fuerza pública, pero debe formalizar la investigación cuando requiera intervención judicial, salvo que ya lo haya hecho.

Ejemplo cotidiano

Durante una diligencia, el fiscal Luis permite asistir a Rosa, pero la excluye cuando interrumpe y solicita a la Policía que asegure el orden.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.