Código Procesal Penal
Artículo 337: Diligencias de la Investigación Preparatoria
Ver todos los artículos1. El Fiscal dispone que la Policía realice las diligencias de investigación que considere pertinentes y útiles, dentro de los límites de la Ley. (*) Numeral modificado por el artículo único de la Ley N° 32130, publicada el 10 de octubre de 2024. 2. La investigación preliminar es una subetapa de la Investigación Preparatoria. No podrán repetirse una vez formalizada la investigación. Procede su ampliación si dicha diligencia resultare indispensable, siempre que se advierta un grave defecto en su actuación o que ineludiblemente deba completarse como consecuencia de la incorporación de nuevos elementos de convicción. (*) Numeral modificado por el artículo único de la Ley N° 32130, publicada el 10 de octubre de 2024. 3. El Fiscal puede: a) Disponer la concurrencia del imputado, del agraviado y de las demás personas que se encuentren en posibilidad de informar sobre circunstancias útiles para los fines de la investigación. Estas personas y los peritos están obligados a comparecer ante la Fiscalía en las modalidades establecidas en el numeral 1 del artículo 86, y a manifestarse sobre los hechos objeto de investigación o emitir dictamen. Su inasistencia injustificada determinará su conducción compulsiva; (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley N° 32374, publicada el 7 de junio de 2025. b) Exigir informaciones de cualquier particular o funcionario público, emplazándoles conforme a las circunstancias del caso. 4. Durante la investigación, tanto el imputado como los demás intervinientes podrán solicitar al Fiscal todas aquellas diligencias que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El Fiscal ordenará que se lleven a efecto aquellas que estimare conducentes. 5. Si el Fiscal rechazare la solicitud, se instará al Juez de la Investigación Preparatoria a fin de obtener un pronunciamiento judicial acerca de la procedencia de la diligencia. El Juez resolverá inmediatamente con el mérito de los actuados que le proporcione la parte y, en su caso, el Fiscal. (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1307, publicado el 30 de diciembre de 2016.
El Fiscal encarga a la Policía diligencias útiles y pertinentes; las preliminares no se repiten tras formalizarse, salvo por defecto grave o nuevos elementos indispensables. Puede citar imputados, agraviados, personas y peritos, exigir información y ordenar diligencias; la inasistencia injustificada permite conducción compulsiva. Si rechaza una diligencia, el Juez de Investigación Preparatoria decide inmediatamente.
Pedro pide al fiscal una pericia, pero al ser rechazada solicita al Juez de Investigación Preparatoria que decida inmediatamente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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