Código Procesal Penal
Artículo 339: Efectos de la formalización de la investigación
Ver todos los artículos1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código Penal. (*) Numeral modificado por el artículo 2 de la Ley N° 31751, publicada el 25 de mayo de 2023. 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial.
Cuando el fiscal formaliza la investigación, se suspende la prescripción de la acción penal (plazo para perseguirlo), según el artículo 84 del Código Penal. Desde entonces, el fiscal ya no puede archivar la investigación por sí solo: necesita intervención judicial.
Tras formalizar la investigación contra Pedro, el fiscal ya no puede archivarla solo y debe acudir al juez.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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