Código Procesal Penal
Artículo 33: Trámite
Ver todos los artículos1. En caso de concurso de delitos sujetos a distintos trámites procesales, el procedimiento se seguirá de acuerdo al que corresponde al delito con pena más grave. 2. Los procesos por delitos de acción privada seguirán las mismas reglas, pero la acumulación sólo procederá entre ellas.
Cuando una persona enfrenta delitos sujetos a trámites distintos, el proceso debe seguir el trámite correspondiente al delito con la pena más grave. Los procesos por delitos de acción privada siguen esas mismas reglas, pero solo pueden acumularse entre sí.
Pedro enfrenta un delito público y otro de acción privada; el proceso seguirá el trámite del delito con pena más grave, pero ambos solo se acumularán si son de acción privada.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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