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Código Procesal Penal

Artículo 32: Competencia por conexión

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Texto literal del artículo

En los supuestos de conexión previstos en el artículo 31, la competencia se determinará: 1. En el numeral 1), le corresponde al Juez que conoce del delito con pena más grave. A igual gravedad, corresponde al Juez que primero recibió la comunicación prevista en el artículo 3. 2. En el numeral 2), la competencia se determinará subsidiariamente por la fecha de comisión del delito, por el turno en el momento de la comunicación prevista en el numeral 3) o por quien tuviera el proceso más avanzado. En caso de procesos incoados en distintos distritos judiciales, la competencia se establece por razón del territorio. 3. En los numerales 3) y 5), corresponde al que conoce el delito con pena más grave. A igual gravedad compete al juez penal que primero hubiera recibido la comunicación prevista en el artículo 3. 4. En el numeral 4) corresponderá al que conoce del delito con pena más grave. (*) Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30076, publicada el 19 de agosto de 2013.

Resumen breve

En los numerales 1, 3 y 5, conoce el juez del delito con pena más grave; empatados, el primero que recibió la comunicación del artículo 3. En el numeral 2 se consideran sucesivamente fecha, turno o avance del proceso; entre distritos judiciales, decide el territorio, y en el 4, la pena más grave.

Ejemplo cotidiano

En una investigación conexa contra Carlos por homicidio y hurto, el juez que conoce el homicidio asume ambos procesos por corresponderle el delito con pena más grave.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.