Código Procesal Penal
Artículo 34: Declinatoria de competencia
Ver todos los artículos1. Durante la Investigación Preparatoria el imputado, el actor civil o el tercero civil podrán pedir declinatoria de competencia. 2. La petición procede cuando el Juez se avoca al conocimiento de un delito que no le corresponde por razón de la materia, de jerarquía o de territorio. El Juez la resolverá, de conformidad con el trámite previsto -en lo pertinente- en el artículo 8 in fine, mediante resolución fundamentada.
Durante la Investigación Preparatoria, el imputado, el actor civil o el tercero civil pueden pedir que el caso pase a otro juez cuando el actual no es competente por materia, jerarquía o territorio. El juez debe resolver la solicitud mediante una decisión fundamentada, siguiendo el trámite aplicable del artículo 8.
Durante la investigación, Rosa, imputada en Lima, pide que el juez decline el caso porque corresponde a otro juzgado por razón territorial.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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