MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Procesal Penal

Artículo 328: Contenido y forma de la denuncia

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

1. Toda denuncia debe contener la identidad del denunciante, una narración detallada y veraz de los hechos, y -de ser posible- la individualización del presunto responsable. 2. La denuncia podrá formularse por cualquier medio. Si es escrita, él denunciante firmará y colocará su impresión digital. Si es verbal se sentará el acta respectiva. 3. En ambos casos, si el denunciante no puede firmar se limitará a colocar su impresión digital, dejándose constancia en el acta del impedimento.

Resumen breve

La denuncia debe identificar al denunciante, relatar los hechos de forma detallada y veraz e indicar, si es posible, al responsable. Puede presentarse por escrito, con firma e impresión digital, o verbalmente, mediante acta; si no puede firmar, basta la impresión digital y se consigna el motivo.

Ejemplo cotidiano

Rosa denunció verbalmente el robo de su celular, relató los hechos, identificó al sospechoso y el funcionario dejó constancia en un acta.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.