Código Procesal Penal
Artículo 328: Contenido y forma de la denuncia
Ver todos los artículos1. Toda denuncia debe contener la identidad del denunciante, una narración detallada y veraz de los hechos, y -de ser posible- la individualización del presunto responsable. 2. La denuncia podrá formularse por cualquier medio. Si es escrita, él denunciante firmará y colocará su impresión digital. Si es verbal se sentará el acta respectiva. 3. En ambos casos, si el denunciante no puede firmar se limitará a colocar su impresión digital, dejándose constancia en el acta del impedimento.
La denuncia debe identificar al denunciante, relatar los hechos de forma detallada y veraz e indicar, si es posible, al responsable. Puede presentarse por escrito, con firma e impresión digital, o verbalmente, mediante acta; si no puede firmar, basta la impresión digital y se consigna el motivo.
Rosa denunció verbalmente el robo de su celular, relató los hechos, identificó al sospechoso y el funcionario dejó constancia en un acta.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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