Código Procesal Penal
Artículo 327: No obligados a denunciar
Ver todos los artículos1. Nadie está obligado a formular denuncia contra su cónyuge y parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 2. Tampoco existe esta obligación cuando el conocimiento de los hechos está amparado por el secreto profesional.
Una persona no está obligada a denunciar a su cónyuge ni a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (parentesco por sangre) o segundo de afinidad (parentesco por matrimonio). Tampoco debe denunciar cuando conoce los hechos por su profesión y esa información está protegida por secreto profesional.
Rosa conoce un posible delito cometido por su esposo Luis y puede no denunciarlo porque la ley no la obliga.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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