Código Procesal Penal
Artículo 326: Facultad y obligación de denunciar
Ver todos los artículos1. Cualquier persona tiene la facultad de denunciar los hechos delictuosos ante la autoridad respectiva, siempre y cuando el ejercicio de la acción penal para perseguirlos sea público. 2. No obstante, lo expuesto deberán formular denuncia: a) Quienes están obligados a hacerlo por expreso mandato de la Ley. En especial lo están los profesionales de la salud por los delitos que conozcan en el desempeño de su actividad, así como los educadores por los delitos que hubieren tenido lugar en el centro educativo. b) Los funcionarios que en el ejercicio de sus atribuciones, o por razón del cargo, tomen conocimiento de la realización de algún hecho punible.
Ante un delito cuya persecución penal es pública, cualquier persona puede denunciarlo ante la autoridad respectiva. Deben hacerlo quienes la ley obliga, especialmente profesionales de salud por delitos conocidos en su actividad, educadores por hechos ocurridos en el centro educativo y funcionarios que los conozcan por sus atribuciones o cargo.
Rosa, enfermera de un hospital de Lima, denuncia ante la autoridad un delito que conoció mientras atendía a un paciente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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