Código Procesal Penal
Artículo 329: Formas de iniciar la Investigación
Ver todos los artículos1. La Policía Nacional del Perú inicia los actos de investigación comunicando de forma inmediata al Fiscal cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito por denuncia de los agraviados o mediante disposición fiscal. (*) Numeral modificado por el artículo único de la Ley N° 32130, publicada el 10 de octubre de 2024. 2. La inicia de oficio cuando llega a su conocimiento la comisión de un delito de persecución pública.
La Policía Nacional del Perú inicia los actos de investigación y comunica de inmediato al fiscal cuando conoce una sospecha de delito por denuncia de la víctima o por disposición fiscal. También puede iniciarlos de oficio cuando conoce un delito perseguible públicamente.
Tras la denuncia de Rosa por un robo, la Policía inicia las diligencias y comunica inmediatamente el caso al fiscal.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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