Código Procesal Penal
Artículo 323: Función del Juez de la Investigación Preparatoria
Ver todos los artículos1. Corresponde, en esta etapa, al Juez de la Investigación Preparatoria realizar, a requerimiento del Fiscal o a solicitud de las demás partes, los actos procesales que expresamente autoriza este Código. 2. El Juez de la Investigación Preparatoria, enunciativamente, está facultado para: a) autorizar la constitución de las partes; b) pronunciarse sobre las medidas limitativas de derechos que requieran orden judicial y -cuando corresponda- las medidas de protección; c) resolver excepciones, cuestiones previas y prejudiciales; d) realizar los actos de prueba anticipada; y, e) controlar el cumplimiento del plazo en las condiciones fijadas en este código.
Durante la investigación preparatoria, el juez actúa cuando lo pide el fiscal o alguna parte y solo para realizar actos autorizados por el Código. Puede admitir a las partes, ordenar medidas que restrinjan derechos, resolver excepciones, recibir pruebas anticipadas y controlar que se cumpla el plazo legal.
A pedido del fiscal, la jueza María autoriza una medida judicial y verifica que la investigación respete el plazo establecido.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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