Código Procesal Penal
Artículo 322: Dirección de la investigación
Ver todos los artículos1. El Fiscal conduce jurídicamente la Investigación Preparatoria. La Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su finalidad constitucional, practica la investigación material del delito en la etapa preliminar por propia iniciativa o a solicitud de parte, siempre que no requiera autorización judicial ni tenga contenido jurisdiccional, conducente al esclarecimiento de los hechos. Una vez formalizada la Investigación Preparatoria, el Ministerio Público podrá requerir a la Policía Nacional del Perú para que, con su apoyo, actúe investigaciones complementarias. En cuanto a la actuación policial rige lo dispuesto en el artículo 65. (*) Numeral modificado por el artículo único de la Ley N° 32130, publicada el 10 de octubre de 2024. 2. Para la práctica de los actos de investigación puede requerir la colaboración de las autoridades y funcionarios públicos, quienes lo harán en el ámbito de sus respectivas competencias y cumplirán los requerimientos o pedidos de informes que se realicen conforme a la Ley. 3. El Fiscal, además, podrá disponer las medidas razonables y necesarias para proteger y aislar indicios materiales en los lugares donde se investigue un delito, a fin de evitar la desaparición o destrucción de los mismos.
El Fiscal dirige jurídicamente la investigación, mientras la Policía realiza la investigación material preliminar por iniciativa propia o a pedido, siempre que no necesite autorización judicial ni implique funciones jurisdiccionales. Formalizada la investigación, el Ministerio Público puede pedir apoyo policial complementario; además, las autoridades deben colaborar y el Fiscal puede proteger y aislar indicios para evitar su desaparición o destrucción.
La fiscal María pide a los policías de Arequipa aislar una escena y recoger indicios, mientras la municipalidad entrega los informes solicitados.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe