MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Procesal Penal

Artículo 324: Reserva y secreto de la investigación

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

1. La investigación tiene carácter reservado. Sólo pueden enterarse de su contenido las partes de manera directa o a través de sus abogados debidamente acreditados en autos. De las diligencias dispuestas por el Ministerio Público o derivadas de mandato judicial, toman conocimiento según corresponda, cuando están en curso o al término de las mismas. En cualquier momento pueden obtener copia simple de las actuaciones. (*) Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1605, publicado el 21 de diciembre de 2023. 2. El Fiscal puede ordenar que alguna actuación o documento se mantenga en secreto por un tiempo no mayor de veinte días, prorrogables por el Juez de la Investigación Preparatoria por un plazo no mayor de veinte días, cuando su conocimiento pueda dificultar el éxito de la investigación. La Disposición del Fiscal que declara el secreto se notificará a las partes. 3. Las copias que se obtengan son para uso de la defensa. El Abogado que las reciba está obligado a mantener la reserva de Ley, bajo responsabilidad disciplinaria. Si reincidiera se notificará al patrocinado para que lo sustituya en el término de dos días de notificado. Si no lo hiciera, se nombrará uno de oficio.

Resumen breve

La investigación es reservada; partes y abogados acreditados pueden conocerla y obtener copias para la defensa. El fiscal puede mantener el secreto hasta 20 días; el juez prorrogarlo otros 20 para proteger la investigación y notificar la decisión. El abogado debe guardar reserva; su reincidencia permite sustituirlo y genera responsabilidad disciplinaria.

Ejemplo cotidiano

María, investigada, pide a su abogado Luis una copia del expediente; el fiscal reserva una diligencia por 20 días y le notifica esa decisión.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.